Quaderns d'Animació i Educació Social   

FORMACIÓN

 

NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA FAMILIA PROFESIONAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, A PARTIR DE LA LEY ORGÁNICA 5/02 (LO DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL)”

Mª del Pilar Martínez Agut

 

 

I. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA ACTUAL

II. LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (BOE 15 DICIEMBRE DE 2006

III. PERFILES PROFESIONALES

III.1. FORMACIÓN OCUPACIONAL

A) CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: OCUPACIÓN DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

B) CUALIFICACIONES PROFESIONALES:

C) PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y FORMACIÓN OCUPACIONAL

 

III.2. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

IV. CONSIDERACIONES FINALES

V. REFERENCIAS

La preocupación social por las personas dependientes se ve reflejada a lo largo del año 2007 con la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, a través del desarrollo legal de la misma en disposiciones nacionales y de las Comunidades Autónomas.

Paralelamente, en el ámbito educativo, coincide con la aplicación de la LOE (Ley Orgánica de Educación, Ley 2/06, BOE 4-5-06) y el REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3-1-07), con la modificación de los títulos de la formación profesional específica, que en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad ha comenzado por Educación Infantil (título y ens. mínimas R.D. 1394/2007, BOE 24-11-07)

También, en el ámbito de la formación, la continuación del camino emprendido con la unificación de todo el sistema de la Formación Profesional por la Ley 5/02, con la publicación en Reales Decretos de nuevas cualificaciones profesionales, muy vinculadas a la formación de los cuidadores informales y de los profesionales que han de atender a las personas dependientes, tanto en sus domicilios como en las diferentes instituciones y modalidades.


 

I. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA ACTUAL

Ya expusimos la situación socioeconómica actual en otro artículo de un número anterior de la revista (Martínez, M. P., 2007), siendo muy difícil para las familias poder compaginar el cuidado de una persona dependiente con el trabajo y su situación familiar.

Además, es necesario que se respeten una serie de características básicas como serían, la puesta en marcha de un modelo de atención centrado en la persona; las prestaciones de carácter integral procedentes del sistema sanitario y social; la prevalencia de los apoyos y servicios domiciliarios de acuerdo con el principio "Envejecer en casa"; la evaluación de las personas en función de su situación de dependencia, por encima de otros indicadores (económicos, sociales, etc.); el desarrollo de un modelo equitativo y accesible desde el punto de vista económico.

En cincuenta años, entre 1960 y 2010, el número de personas de 65 años y más en los quince países de la Unión Europea existentes antes de la última ampliación se habrá duplicado, pasando de 34 a 69 millones, mientras que la población total habrá aumentado, en el mismo período, un 22 por ciento, pasando de 315 a 385 millones. Este fenómeno tiene como consecuencia el aumento de la proporción de personas susceptibles de encontrarse en situación de dependencia.

En España también estamos asistiendo a un proceso acelerado de envejecimiento de la población. Según la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, el número de personas afectadas con una discapacidad severa o total, en los que la necesidad de ayuda personal es imperiosa, asciende a 1.450.000. De ellas, dos terceras partes tienen más de 65 años y el otro tercio, menos de esa edad.

"Encuesta sobre las Condiciones de Vida de los Mayores"

Según estos estudios, elaborados por el IMSERSO en 2004 y 2006, en la actualidad viven en nuestro país 7.276.620 personas mayores de 65 años, de los cuales 4.206.347 son mujeres y 3.070.273 son hombres.  

Casi uno de cada cuatro mayores (un 22%) viven solos. Es importante destacar que el 65% de las viviendas de los mayores no tiene calefacción, y el 18% de estos hogares carece de ascensor, con el problema que esto puede suponer para abordar un problema de dependencia. 

Los sentimientos de soledad de los mayores son más altos en aquellos que viven solos (se sienten solos a menudo casi el 30%) que en los que viven acompañados (no llega al 10%).  

Los datos sobre el estado civil que proporciona la encuesta dicen que predominan los hombres casados, el 78%, frente a las mujeres que son el 46%. Entre las mujeres, más de la mitad son viudas (el 44%) y solteras (el 9%). 

Los mayores mantienen el contacto con familiares o amigos de forma cotidiana y valoran la amistad. El 60% de ellos cuida habitualmente a sus nietos, y el 40% de los encuestados manifiesta haber hecho nuevos amigos en esta etapa. También hay más personas que realizan actividades nuevas como pertenecer a un club, asociación, voluntariado, clases para su formación, etc. Uno de cada cuatro (un 24%) dispone de teléfono móvil. 

A los mayores les gusta cuidarse y tienen en cuenta su aspecto (más a los hombres que a las mujeres). Sus mayores temores se refieren a perder a sus seres queridos y, en segundo lugar, a ser dependientes. En general, expresan un alto nivel de satisfacción con la vida.  

"Cuidados en la familia de personas mayores en situación de dependencia" 

Este segundo estudio, elaborado también por el IMSERSO en 2004, refleja que un 15% de los hogares españoles cuida a personas dependientes. De ellos, el 9,1% son hogares que cuidan a niños, el 5% a personas mayores y el 0,6% a personas con discapacidad menores de 60 años. 

El 83,6% de los cuidadores de mayores son mujeres, de las cuales el 69,5% son hijas. 

La media de edad del cuidador se ha incrementado un año en los diez últimos años (52 años frente 52,9 en 2004). En la actualidad, del total de mujeres cuidadoras es preciso considerar que el 47% de las mismas son únicas cuidadoras del mayor. 

En cuanto al nivel de estudios y la actividad de los cuidadores, el 43% tiene estudios primarios y el 77,3 % no está ocupado. De 1994 a 2004, han aumentado en 4 puntos los cuidadores que trabajan fuera de casa, pasando de un 21,9 a un 26%. También han aumentado las personas jubiladas que cuidan a dependientes. 

En cuanto al perfil de las personas mayores cuidadas, el 69% son mujeres y el 31% varones, y son personas con una media de edad de 79,8 años.  

En los últimos diez años, ha crecido ligeramente el número de personas mayores dependientes que viven solas, que son ahora el 15,4%. Sin embargo, cuidador y persona mayor atendida viven juntos en el 70% de los casos.

El cuidado de una persona dependiente incide en el desarrollo de la vida normal del cuidador, sobre todo en sus aspectos profesionales, ocio y tiempo libre y salud. 

El 61,1% de los cuidadores declara que cuidar al dependiente ha tenido aspectos negativos, tanto profesionales como económicos (no puede plantearse trabajar fuera de casa un 26%, y un 11,7% ha tenido que dejar de trabajar). En cuanto al ocio y tiempo libre, un 38% manifiesta no haber podido ir de vacaciones. 

Un 32,7% de los cuidadores declaran estar cansados; y un 27,5% aseguran sufrir un deterioro en su salud.  

Las familias reclaman una mayor colaboración a los servicios sociales. Lo que piden a la Administración, fundamentalmente, es el servicio de ayuda a domicilio, frente al apoyo económico que demandaban en 1994.


II. LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (BOE 15 DICIEMBRE DE 2006)

En España, iniciativas como la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía de 1982 (LISMI), la Ley General de Sanidad, de 1986; la puesta en marcha del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en 1988; la generalización del sistema de pensiones, mediante la Ley de Prestaciones no contributivas de 1990; y la puesta en marcha del Plan Gerontológico en 1992 para la década de los noventa, supusieron hitos de envergadura para la mejora de la protección social.

De los tres modelos fundamentales en la organización de la protección social de la dependencia: Sistema público de tipo universal, Sistema Público universal financiado y gestionado en el marco de la Seguridad Social y un tercer modelo fundamentado en un Sistema Público financiado y gestionado mayoritariamente mediante mecanismos de la Asistencia Social, consideramos el más adecuado un sistema público universal garante de los derechos sociales de los ciudadanos.

En el Libro Blanco sobre la atención a las personas que necesitan cuidados de larga duración por encontrarse en una situación de dependencia, se presenta un compromiso que se asienta en la convicción de que España forme parte de un modelo social, como el europeo, en el que la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía se sitúe como una prioridad política. A este respecto es de destacar que la nueva Constitución Europea proclama como derecho fundamental de la ciudadanía “el derecho de acceso a la Seguridad y Servicios Sociales que garantizan una protección en casos (...) como la dependencia y la vejez”.

La Ley de protección social a las personas dependientes diferencia dos grandes grupos de población a la que se dirige: ancianos y discapacitados, es decir, por una parte, las personas con disfunciones debidas a la edad y, por otra, las personas con discapacidad -congénita o adquirida- física, psíquica o sensorial. La implantación de derechos sociales en el área de los cuidados de larga duración, que han venido a configurar el llamado “cuarto pilar del Estado de Bienestar”. La ley contiene un catálogo de servicios flexibles y adaptados a las necesidades específicas de las personas con dependencia, que atienda a su grado de disfunción y al origen de las mismas, y contempla la teleasistencia, la ayuda domiciliaria, los centros de día y las residencias asistidas. Además, el modelo de gestión deberá ser "ampliamente descentralizado y con una financiación estable".

La sociedad y los poderes públicos tienen la obligación de prestar apoyo para descargar así a tantas familias, y en especial a tantas mujeres, de una parte del ingente trabajo que ahora realizan en solitario y con grandes sacrificios.

Es un ambicioso plan de atención y ayuda a las personas dependientes, que constituirá la primera actuación en materia de servicios sociales concebidos como derechos de ciudadanos. Tiene como destinatarios a quienes día a día conviven con muchos de nosotros: mayores, menores y discapacitados. Está destinado a prestar atención médica, sanitaria, asistencia, y también a combatir la soledad e incrementar la seguridad, a evitar las muertes en silencio y abandono. Estará concertado con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, generando empleo, riqueza e integración social.

Selección de los aspectos más importantes de esta ley

El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores.

Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.

1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.

2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.

3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

  1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artículo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

5. Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.

6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.

Artículo 15. Catálogo de servicios.

1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a domicilio:

(i) Atención de las necesidades del hogar.

(ii) Cuidados personales.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

(i) Centro de Día para mayores.

(ii) Centro de Día para menores de 65 años.

(iii) Centro de Día de atención especializada.

(iv) Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La dependencia y su valoración

Artículo 26. Grados de dependencia.

1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

3. Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.

Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.

1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:

El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1 (2007)

En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2 (2008)

En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1 (2009)

El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2 (2010)

El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1 (2011)

III. PERFILES PROFESIONALES

La Formación Profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

Otras finalidades son:

- Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción laboral.

- Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

Los tres subsistemas en la formación profesional de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad son:

- el ocupacional para desempleados

- la formación profesional reglada basada en ley del 70, la LOGSE LO 1/90 (formación profesional específica –f.p.e.-), la Ley Orgánica de Educación, Ley 2/06 (LOE) (BOE 4-5-06) y el REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3-1-07)

- la permanente o continua, destinada a los trabajadores en activo.

Nos vamos a ocupar fundamentalmente de las dos primeras, ya que los trabajadores en activo también pueden acceder.

Un proceso básico ha sido la unión de los tres subsistemas mediante la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional LO 5/02 y las diversas disposiciones legales relacionadas, entre ellas la LOCE (Ley Orgánica de la Calidad de la Educación) LO 10/02, derogada por la LOE (Ley Orgánica de Educación) LO 2/06. Destacables a partir de la Ley 5/02 son:

- RD 1128/2003, se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales (familia y niveles de cualificación)

- RD 1506/2003 se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (ocupacional) (real decreto 331/97, de 7 de marzo: auxiliar de ayuda a domicilio -familia de servicios a la comunidad y personales-)

En este sector productivo también destacamos el papel de los titulados universitarios (educador social, pedagogo social, psicólogo social, trabajador social...) y en estos ámbitos estamos a la espera del desarrollo y aplicación de la LOE en cuanto a la formación profesional de base y específica, a partir del REAL DECRETO 1538/2006

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

Tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
 

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.


 

Se establecen los siguientes niveles de Cualificación profesional, que se plasman en la Formación Ocupacional y en la Formación Profesional Específica.

Familias Profesionales y Niveles de Cualificación


 

 

III.1. FORMACIÓN OCUPACIONAL

A) CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: OCUPACIÓN DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

Está legislado en el REAL DECRETO 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional (BOE 15 de junio de 1995) y en el REAL DECRETO 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio (BOE 26 de marzo de 1997)

Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas

El auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas ejercerá su actividad laboral prestando ayuda a individuos en su propio domicilio o en residencias, cuando se hallen incapacitados temporal o permanentemente por motivos de índole física, psíquica y/o social. Realizará aquellas tareas esenciales y de apoyo en la vida cotidiana, manteniendo al usuario del servicio en su propio hogar e integrado en su medio. Aunque la mayoría de los usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio, presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser solicitada dicha ayuda también por minusválidos o incapacitados así como por otros colectivos (toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicos).

Actividades más Significativas

* Pertenece a la familia profesional de Servicios a la Comunidad y Personales.

* PERFIL PROFESIONAL DE LA OCUPACIÓN:


 

- UNIDADES DE COMPETENCIA


 

- MÓDULOS FORMATIVOS

1. Contribuir al seguimiento de los casos asistenciales con el trabajador social y otros profesionales de servicios sociales

1. Planificación, desarrollo y seguimiento de casos asistenciales

2. Controlar los hábitos alimenticios del asistido

2. Nutrición, dietética y alimentación

3. Asegurar la higiene personal del asistido

3. Higiene y seguridad personal

4. Realizar la limpieza del hogar

4. Limpieza y cuidados del hogar

5. Atender las necesidades afectivas, físicas y sociales del asistido

5. Prevención y atención sociosanitaria

6. Contribuir a la integración social del asistido

6. Recursos sociales e integración social

7. Gestionar la documentación y el mantenimiento del hogar

7. Técnicas y soportes de gestión y administración básica

 

B) CUALIFICACIONES PROFESIONALES:

Los agrupamos en dos bloques, el primero corresponden a las surgidos en 2004 en el RD 295/2004, y el segundo bloque a las legisladas en octubre de 2007, en el RD 1638/2007.

I BLOQUE: Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de la formación profesional

. Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (nivel 2)

. Educación de habilidades de autonomía personal y social (nivel 3)

- ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO (NIVEL 2)

Competencia general: ayudar en el ámbito socio-sanitario en el domicilio a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.

Unidades de competencia:

1- Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

2- Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

3- Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Entorno profesional:

Ámbito profesional: en el domicilio

Podrá ser contratado por:

- administraciones públicas: municipales y autonómicas

- entidades privadas de servicios directos o gestionan de titularidad pública.

- como autónomo, ofertando servicios o creando su propia empresa.

Sectores productivos: centros o equipamientos:

- domicilios particulares

- pisos tutelados

- servicio de atención domiciliaria

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados: auxiliar de ayuda a domicilio, asistente de atención domiciliaria, cuidador de personas mayores, discapacitadas, convalecientes en el domicilio.

Formación asociada: 600 horas.
 

Módulos formativos:

1- Higiene y atención sanitaria domiciliaria (230 horas): asociado a la unidad de competencia 1

2- Atención y apoyo psicosocial domiciliario (270 horas): asociado a la unidad de competencia 2

3- Apoyo domiciliario y alimentación familiar (100 horas): asociado a la unidad de competencia 3

Requisitos básicos del contexto formativo (final anexo)

- Espacios e instalaciones: taller de apoyo domiciliario de 40 m2 y aula polivalente de un mínimo de 2 m2 por alumno.
 

Perfil profesional del formador:

- dominio de conocimientos y técnicas: mínimo técnico superior o experiencia profesional de 3 años

- EDUCACIÓN DE HABILIDADES DE AUTONOMÍA PERSONAL Y SOCIAL (NIVEL 3)

Competencia general: programar, organizar, desarrollar y evaluar proyectos y actividades de entrenamiento de habilidades de autonomía personal y social que tengan por objetivo la integración social, valorando la información obtenida sobre cada caso y aplicando las estrategias y técnicas más adecuadas.

Unidades de competencia:

1- Programar, organizar y evaluar las intervenciones de integración social.

2- Desarrollar las intervenciones dirigidas al entrenamiento y a la adquisición de habilidades de autonomía personal y social.

3- Establecer, adaptar y aplicar sistemas alternativos de comunicación.

Entorno profesional:

Ámbito profesional: cualquier estructura u organización empresarial pública, que tenga como objeto el desarrollo de programas de intervención social.

Podrá ser contratado por:

- administraciones públicas: municipales o autonómicas

- entidades privadas tanto con ánimo de lucro o sin él (O.N.G., asociaciones, fundaciones, etc.) ofertando sus servicios directos o gestionando servicios o programas de titularidad pública.

Su trabajo se integrará en equipos interdisciplinares de atención social, junto a profesionales de nivel superior.

Sectores productivos: funciones de programación, organización y evaluación de intervenciones que impliquen entrenamiento de habilidades en los usuarios.

centros o equipamientos: centros de servicios sociales, residencias, centros de acogida, otros centros residenciales, centros de día y centros de rehabilitación psicosocial, centros educativos y centros de inserción ocupacional.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: técnico de programas de prevención e inserción social. educador de equipamientos residenciales de diverso tipo (excepto centros de reforma y protección para menores). educador de discapacitados. auxiliar técnico educativo. técnico de movilidad básica)

Formación asociada: 600 horas.

Módulos formativos:

1- Programación y evaluación en la intervención social (210 horas): asociado a la unidad de competencia 1

2- Entrenamiento en las habilidades de autonomía personal y social (270 horas): asociado a la unidad de competencia 2

3- Pautas y sistemas de comunicación alternativa (120 horas): asociado a la unidad de competencia 3

Requisitos básicos del contexto formativo (final anexo)

Perfil profesional del formador:

- dominio de conocimientos y técnicas relacionadas con los sistemas alternativos de comunicación: diplomado o experiencia profesional de 3 años

- competencia pedagógica

II BLOQUE: REAL DECRETO 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad (BOE 25-10-2007)

Son las siguientes:

- LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES (NIVEL 1)

- ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN INSTITUCIONES SOCIALES (NIVEL 2)

- DINAMIZACIÓN COMUNITARIA (NIVEL 3)

- EDUCACIÓN INFANTIL (NIVEL 3)

- INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (NIVEL 3)

- MEDIACIÓN COMUNITARIA (NIVEL 3)

C) PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y FORMACIÓN OCUPACIONAL

Vamos a realizar un resumen de la Legislación vigente en la actualidad, aunque el curso próximo ya no continúan los Programas de Garantía Social (art. 12 del RD 806/2006 de calendario de aplicación), porque con la LOE (art. 30), pasan a ser Programas de Cualificación Profesional Inicial (Decreto 112/2007, art. 14)

Artículo 30 LOE. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.

2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:

a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.

b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.

  1. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

5. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.


 

III.2. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

GRADO MEDIO: ATENCIÓN SOCIOSANITARIA (2000 HORAS, TÍTULO RD 496/2003, BOE 24-05-2003, CURRÍCULO PARA MEC RD 938/2003, -BOE 12-08-2003)

GRADO SUPERIOR:

- ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (1700 HORAS, TÍTULO R.D. 2058/95 –BOE 21-2-96-; CURRÍCULO PARA MEC RD 1264/97, -BOE 12-9-97)

- EDUCACIÓN INFANTIL (2000 HORAS, TÍTULO R.D. 2059/95 –BOE 22-2-96- CURRÍCULO PARA MEC RD 1265/97, -BOE 11-9-97; TÍTULO Y ENS. MÍNIMAS R.D. 1394/2007, BOE 24-11-07, ANEXO III C TITULACIONES REQUERIDAS: EDUCADOR SOCIAL PARA IMPARTIR LOS MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS Y LOS MÓDULOS COMUNES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Y EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA)

- INTEGRACIÓN SOCIAL (1700 HORAS, TÍTULO R.D. 2061/95 –BOE 24-2-96- CURRÍCULO PARA MEC RD 1267/97, -BOE 11-9-97)

- INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS (2000 HORAS, TÍTULO R.D. 2060/95 –BOE 23-2-96- CURRÍCULO PARA MEC RD 1266/97, -BOE 11-9-97)

 

IV. CONSIDERACIONES FINALES

Hacen falta en la actualidad 11.000 nuevos trabajadores en el sector de atención a las personas dependientes, lamentando la falta de profesionales y puestos de trabajo que está reclamando el sector. Queremos destacar también el papel del voluntariado.

Es necesario que las personas dependientes (con dependencia moderada, severa y gran dependencia) sean atendidos en la estimulación y potenciación de sus capacidades, teniendo en cuenta la formación de los cuidadores informales (familia, voluntarios, ONGs...), profesionales de atención directa y profesionales especializados con cualificación específica. La formación ha de abarcar conocimientos sociológicos (diagnóstico, planificación, normativa, necesidades sociales emergentes y existentes, instituciones, modelos familiares…), teóricos y técnicos (trabajo en equipo, evaluación, informática y nuevas tecnologías, dinámica de grupos, comunicación, animación de grupos, planificación, técnicas de evaluación, ética, deontología…), educativos (programas, métodos, técnicas...), de salud (enfermedades, síndromes, cuidados, terapias, prevención, comunicación y escucha, soporte a los cuidadores, duelo, trabajo interdisciplinar y en equipo, atención integral, otras figuras profesionales…) y calidad de vida (responsabilidad de decisiones y acciones, respeto de las personas y sus familiares…).

 

El educador social presenta una gran perspectiva profesional:

- en el ámbito formal en los Institutos de Enseñanza Secundaria como educador

- como docente en las Cualificaciones Profesionales

- como docente en los nuevos Ciclos Formativos, ya que comienza un nuevo Módulo que estará en todos lo Ciclos que puede impartir (Empresa e Iniciativa emprendedora), continúa el Módulo Formación y Orientación Laboral (también puede impartir docencia) y además de los Módulos Propios de la Familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.


 

V. REFERENCIAS

Bibliografía básica:

MARTÍNEZ AGUT, M. P. (2007): “¿Se amplían las expectativas laborales para los pedagogos y los educadores sociales? La nueva Ley de Dependencia y promoción de la Autonomía Personal”. En Quaderns d’Animació i Educació Social. Nº 5, p. 62-75

MUFACE (dic 2004 feb 2005): Nueva ley de Dependencia, cuarto pilar del estado del bienestar, un paso más en los derechos de todos, 197, 6-18

VARIOS (2004) Libro blanco de la atención a las personas en situación de dependencia en España. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Madrid: IMSERSO.

http://www.entornosocial.es/content/view/15/46/

INSTITUT DE TREBALL SOCIAL I SERVEIS SOCIALS

http://www.seg-social.es/imserso/mayores/LIBRO_BLANCO.pdf

http://www.seg-social.es/imserso/mayores/may_libroblanco.html

http://www.intress.org/dependencia.htm

Legislación básica

- LOGSE

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20-6-2002)

- Ley Orgánica de Educación, Ley 2/06 (LOE) (BOE 4-5-06)

- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 15 diciembre de 2006)

- Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional (BOE 15 de junio de 1995)

- Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio (BOE 26 de marzo de 1997)

- Orden de 23 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y el programa de talleres de empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (DOGV 8-7-1999)

- Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerías de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana (DOGV 14-03-2000).

- Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de la formación profesional.

- REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 14 de julio de 2006)

- REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3-1-2007)

- REAL DECRETO 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad (BOE 25-10-2007)

- DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de julio de 2007)

 

COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:

Martinez Agut, Maria Pilar.; (2008); Nuevas perspectivas en la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, a partir de la ley orgánica 5/02 (lo de las cualificaciones y de la formación profesional); en http:quadernsanimacio.net; nº 7; enero de 2008; ISNN 1698-4044