Quaderns d'Animació i Educació Social   

ESTUDIOS

“LOS DERECHOS HUMANOS COMO BASE DE LA EDUCACIÓN SOCIAL”

 

Mª del Pilar Martínez Agut

 

Guión:

1. La protección de la persona humana: el derecho de los derechos humanos

a) La primera generación: derechos civiles y políticos

b) La segunda generación: derechos sociales, económicos y culturales

c) La tercera generación: derechos colectivos y de los pueblos

2. Implicaciones educativas para los educadores sociales

a) Los cuatro pilares de la educación de Jacques Delors

b) La reforma educativa del espacio Europeo de Educación Superior

Consideraciones finales

Referencias

 

Partimos de la idea de dignidad humana como la “conciencia que el hombre tiene de su propia valía”. La dignidad humana es el origen de los derechos humanos y de la teoría de la democracia, nos basamos en el concepto que cada persona es sagrada porque en ella se representa la humanidad. Este principio es tan importante que deberá reflejarse en las nuevas titulaciones universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior.

 

1. La protección de la persona humana: el derecho de los derechos humanos

Los Derechos Humanos se estructuran en las “tres generacio­nes”. Este concepto de genera­ción se basa en dos criterios, el primero es histórico y trata de expli­car la aparición sucesi­va de series o grupos de derechos en distintos momentos de la historia contemporánea y el segundo criterio es temático, cada gene­ración incluye derechos de una misma clase.

La Primera Genera­ción en el ámbito histórico parte de la época de las revoluciones bur­guesas y las guerras de independencia en Eu­ropa e Hispanoamérica entre los siglos XVIII y XIX y comprende los de­rechos civiles y políticos, según el criterio temático.

La Segunda Generación corresponde al período de las revoluciones nacionalistas y socialistas de principios del siglo XX y reúne los derechos sociales, económicos y culturales.

La Tercera Generación surge a par­tir de la segunda post­guerra mundial y agru­pa los derechos colecti­vos y de los pueblos.

Podemos señalar una Cuarta Generación, que inclui­ría los derechos de las generaciones futuras y de otros sujetos (animales o la naturaleza), pero aún no existe consenso claro alrededor de esta nueva categoría (Tabla 1).

 

a) La Primera Generación: derechos civiles y políticos

Se concreta en la Declaración Universal de 1948, siendo considerados este grupo de derechos con la característica de ser antiguos o clási­cos, siendo la titularidad y el ejercicio individual; se consideran libertades negativas, ya que parten de la actitud abstencionista del Estado y son exigi­bles de manera coacti­va, ya que el reconocimiento y el ejercicio son prioritarios.

Como mecanismos de protección, disponemos de al­gunos instrumentos in­ternacionales con mecanismos de protección judicial o cuasi­judicial; en ellos se concentra o se agota la gestión de la Comunidad Internacional de Derechos Humanos y de las ONG

Esta generación de derechos reciben el calificativo de funda­mentales, y está integrada por los si­guientes derechos civi­les y políticos:

1. Li­bertad; 2. igual­dad; 3. dig­nidad; 4. vida y seguridad perso­nal; 5. no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos y degradan­tes; 6. no ser sometido a esclavitud, servidumbre o tráfico de seres humanos; 7. per­sonalidad jurídica; 8. jus­ticia; 9. habeas corpus o derecho a no ser arbi­trariamente arrestado o detenido; 10. de­fensa o garantía del debido proceso judicial; 11. presunción de ino­cencia; 12 in­timidad o privacidad; 13. libertad de cir­culación y de domicilio; 14. asilo; 15. na­cionalidad; 16. ma­trimonio y familia; 17. propiedad privada; 18. libertad de pen­samiento, de conciencia y de religión; 19. libertad de opi­nión y de expresión; 20. reu­nión y de asociación; 21. parti­cipación (sufragio y acce­so a la función pública). Otros: libre determinación de los pueblos, derechos de los detenidos y con­denados, derechos de los niños y derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.

Hacen posi­ble la vida en sociedad y su vigencia efectiva es­tablece la diferencia en­tre la barbarie y la ci­vilización, se consideran exigibles a todo Es­tado y se revisan a través de las Organi­zaciones Interguberna­mentales y No Guberna­mentales especializadas en la defensa y protec­ción de los derechos hu­manos dentro y fuera de los países.

Por todo ello, demandan virtudes polí­ticas, tales como imparcialidad, tolerancia y transparencia

b) La Segunda Generación: derechos sociales, económicos y culturales

Los derechos de esta Generación son el resultado de las revoluciones na­cionalistas y socialistas que reemplazaron el es­tado gendarme por el Estado nodriza o de bie­nestar.

Su origen lo podemos encontrar en las agitaciones sociales e intelectuales, que se traducen en el fortalecimiento de las funciones económicas del gobierno y en la con­sagración de derechos de contenido económico que aparejan otras tan­tas obligaciones por parte del Estado.

Los instrumentos internacionales en los que se plasman son la Declaración Uni­versal de 1948 en siete de sus artículos finales y regional; la Carta Social Europea de 1961 y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea de 2000.

Como características podemos señalar que son modernos (aparecen a comienzos del siglo XX) que su ejercicio es en último término individual, pero su titularidad oscila en­tre lo individual y lo colectivo, como en el caso de los derechos de la familia; las forman las libertades positi­vas, su prácti­ca reclama la acción material del Estado; su realización es progresi­va, su ejercicio efectivo depende de la disponibilidad de recur­sos estatales y societa­rios; no pueden ser exi­gidos por la vía judicial; pertenecen a la gestión fi­lantrópica de las llama­das ONGs de cooperación y desarrollo; no suelen ser incluidos entre los fundamentales o im­prescriptibles.

Está formada por los siguien­tes derechos sociales, económicos y culturales: 1. Trabajo; 2. Condi­ciones de equidad, dig­nidad, seguridad e hi­giene en el trabajo; 3. Asociación sindical, de huel­ga y de negociación co­lectiva; 4. Pro­tección especial de las madres trabajadoras y los menores trabajado­res; 5. Se­guridad social; 6. Cali­dad de la vida; 7. Sa­lud; 8. Edu­cación; 9. Cul­tura, el arte y la ciencia.

Otros serían, se­gún la Declaración Uni­versal, un orden social (e interna­cional) propicio para la práctica de todas las li­bertades; según la Car­ta Social Europea y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea de 2000, derecho a la orientación y a la formación profesio­nales, la asistencia médica, los servicios sociales, la protección especial de los minusválidos y de los trabajadores extran­jeros; y según el proto­colo de San Salvador, el derecho a un medio am­biente sano, alimentación y protección especial de los ancianos.

Por tanto, esta tipología pretende dignificar la existencia humana en sus dimensiones fami­liar, laboral y comuni­taria, mediante la pro­visión de los servicios públicos y sociales.

Su protección corresponde en princi­pio al Estado, que ha de disponer de ingen­tes recursos y claras po­líticas, y por tanto, se tramitan a través del proceso político y electoral, exigiendo virtudes sociales tales como gene­rosidad, equidad y soli­daridad.

c) La Tercera Generación: derechos colectivos y de los pueblos

Los derechos de esta generación son ca­racterísticos de un cons­titucionalismo pluralis­ta o solidario. Pertenecen a reivindicaciones muy recientes (Gue­rra Fría, Descolo­nización africana…)

Presentan como una gran dificultad el que no existe instru­mento internacional vinculante, dependen de Resolucio­nes de la Asamblea Ge­neral de las Naciones Unidas, pero con la condición de de­cisiones no vinculantes para la Organización mundial y sus Estados miembros.

La atención que recae sobre ellos proviene de los estudio­sos y de un sector de la opinión pública mundial, lo que expli­ca el carácter contesta­tario o reivindicativo.

Como notas distintivas destacamos que son contemporáneos (no han sido aún objeto de codifica­ción sistemática); su titularidad y ejercicio son colectivos; se consideran libertades comunitarias o de soli­daridad, partiendo de la protección de bienes comunes que a veces trascienden las fronte­ras nacionales y que exigen del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones; no son exigibles a través de la justicia; no implican necesariamen­te obligaciones de con­tenido económico estatal y su defensa se traduce en presión política y discurso ideo­lógico.

Esta generacón está formada por los siguien­tes derechos: 1. Orden internacional apto para los derechos hu­manos. 2. Li­bre determinación de los pueblos y a la libre disposición de sus rique­zas y recursos natura­les. 3. Derecho de las minorías étnicas, reli­giosas o lingüísticas a su cultura, a su religión y a su lengua. 4. Derecho de los trabajadores migrantes a trabajar en otros paí­ses bajo condiciones dig­nas y justas. 5. Medio ambiente sano.

Algunas Constituciones Nacionales recientes, como la Española de 1978, han otorgado re­conocimiento formal a algunas libertades de Tercera Generación (el derecho al me­dio ambiente sano o adecuado para el desa­rrollo de las personas y la defensa de los consu­midores y usuarios, ar­tículos 45 y 51)

La problemática ambiental y eco­lógica (bien común por excelencia), corresponde a la última frontera del derecho público, como respuesta a Convenios y Tratados sobre cuestiones ecoló­gicas específicas (biodi­versidad, cambio climá­tico, cambio global…) y la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (realizada en Río de Ja­neiro en junio de 1992), punto de partida de una codificación general del nuevo Derecho Ambien­tal Internacional, que ya se va perfilando como Cuarta Generación.

GENERACIÓN

DERECHOS

PRIMERA: DERECHOS CIVI­LES Y POLÍTICOS

1. LI­BERTAD; 2. IGUAL­DAD; 3. DIG­NIDAD; 4. VIDA Y SEGURIDAD PERSO­NAL; 5. NO SER TORTURADO NI SOMETIDO A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADAN­TES; 6. NO SER SOMETIDO A ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE O TRÁFICO DE SERES HUMANOS; 7. PERSONALIDAD JURÍDICA; 8. JUS­TICIA; 9. HABEAS CORPUS O DERECHO A NO SER ARBI­TRARIAMENTE ARRESTADO O DETENIDO; 10. DE­FENSA O GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO JUDICIAL; 11. PRESUNCIÓN DE INO­CENCIA; 12 IN­TIMIDAD O PRIVACIDAD; 13. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE DOMICILIO; 14. ASILO; 15. NACIONALIDAD; 16. MA­TRIMONIO Y FAMILIA; 17. PROPIEDAD PRIVADA; 18. LIBERTAD DE PEN­SAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN; 19. LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; 20. REU­NIÓN Y DE ASOCIACIÓN; 21. PARTI­CIPACIÓN (SUFRAGIO Y ACCE­SO A LA FUNCIÓN PÚBLICA).

SEGUNDA: DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES

1. TRABAJO; 2. CONDI­CIONES DE EQUIDAD, DIG­NIDAD, SEGURIDAD E HI­GIENE EN EL TRABAJO; 3. ASOCIACIÓN SINDICAL, DE HUEL­GA Y DE NEGOCIACIÓN CO­LECTIVA; 4. PRO­TECCIÓN ESPECIAL DE LAS MADRES TRABAJADORAS Y LOS MENORES TRABAJADO­RES; 5. SE­GURIDAD SOCIAL; 6. CALI­DAD DE LA VIDA; 7. SA­LUD; 8. EDU­CACIÓN; 9. CUL­TURA, EL ARTE Y LA CIENCIA.

TERCERA: DERECHOS COLECTIVOS Y DE LOS PUEBLOS

1. ORDEN INTERNACIONAL APTO PARA LOS DERECHOS HU­MANOS.

2. LI­BRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE SUS RIQUE­ZAS Y RECURSOS NATURA­LES.

3. DERECHO DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS, RELI­GIOSAS O LINGÜÍSTICAS A SU CULTURA, A SU RELIGIÓN Y A SU LENGUA.

4. DERECHO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES A TRABAJAR EN OTROS PAÍ­SES BAJO CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS.

5. ME­DIO AMBIENTE SANO.

CUARTA (POSIBLE): DERECHOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS Y DE OTROS SUJETOS (ANIMALES O LA NATURALEZA)

 

- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

- BIODIVERSIDAD

- SOSTENIBILIDAD ECOLÓGICA

- DESARROLLO HUMANO EQUITATIVO Y SOSTENIBLE

- ERRADICAR LA POBREZA

- COMERCIO JUSTO

- ENTORNO NATURAL QUE FOMENTE LA DIGNIDAD HUMANA, SALUD FÍSICA, BIENESTAR ESPIRITUAL, DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y MINORÍAS

- CULTURA DE LA TOLERANCIA, NO-VIOLENCIA Y PAZ

(CARTA DE LA TIERRA, RÍO DE JANEIRO, 1992, MANIFIESTO FINAL)

Tabla 1: Los derechos humanos y las generaciones

 

2. Implicaciones educativas para los educadores sociales

            Para un educador social y en general para todo educador, docente y ciudadano, el conocimiento de los Derechos Humanos y su clasificación en Generaciones es fundamental. Para un educador social el conocimiento y la defensa de los derechos humanos desde su implicación profesional ha de ser una constante en su trabajo diario.

a) Los cuatro pilares de la educación de Jacques Delors

            Por tanto, la formación y la actualización en este tema, ha de corresponder tanto a la formación inicial como a la permanente y para ello, partiríamos de los cuatro pilares que establecen en el informe redactado por Delors y sus colaboradores (Varios, 1997)

            La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares:

* Aprender a conocer, compaginando una cultura general amplia y conocimientos profundos en pocas materias. La autonomía del estudiante queda reflejada en el “aprender a aprender” y a lo largo de la vida.

* Aprender a hacer, conjugando una cualificación profesional con la adaptación a situaciones diversas, la importancia de trabajar en equipo… la valoración y la alternancia de las prácticas, diversas experiencias, para ir progresivamente teniendo contratos en el ámbito de trabajo que mejor se adapte a sus intereses.

* Aprender a vivir juntos, ya que la comprensión, la interdependencia, a partir de la realización de proyectos comunes, prepararse para tratar los conflictos, siempre respetando los valores del pluralismo, de la comprensión mutua y la paz.

* Aprender a ser, partir del descubrimiento y valoración de la propia personalidad, de la capacidad de autonomía de juicio y de responsabilidad personal. Por lo que hay que partir de una educación global que comprenda la memoria, el razonamiento, el sentido estético, las capacidades físicas, las aptitudes para comunicar...

Por tanto, hay que entender la educación como un todo, donde se combinen equilibradamente los cuatro pilares, en un proceso de formación permanente.

b) La reforma educativa del espacio Europeo de Educación Superior

            Con la reforma de las enseñanzas universitarias, a partir de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se establece que todo titulado universitario, tendrá que recibir una formación para que en su actividad profesional refleje los Derechos Humanos, tal y como se establece en el artículo 5º:

“5. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse:

a) desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos.

b) desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.

c) de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores”.

 

Consideraciones finales

            Como hemos descrito cada vez son más importantes los Derechos Humanos en los ámbitos, social, económico, político… la sociedad cada vez es más diversa y ha de respetar  y conocer estos derechos y su organización en generaciones.

            En educación hemos de realizar un gran trabajo en todos los niveles del sistema educativo, y a partir de ahora en la Universidad todos los titulados deberán recibir una formación, para que los titulados, en cualquier actividad profesional, deben contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, y de fomento de la cultura de la paz.

 

Referencias Bibliográficas

Aikenhead, G. S. (1985). Collective decision making in the social context of science. Science Education, 69(4), 453-475.

Argibay, M.; Celorio, G y Celorio, J. (1997) “Educación para el Desarrollo. El espacio olvidado de la cooperación”. Hegoa. Nº 19.

Arrizabalaga, A. y Wagman, D. (1997): Vivir mejor con menos. Madrid. Aguilar.

Bruner, J. (2001): Acción, pensamiento y lenguaje. Madrid. Alianza.

Caride, J. A. y Meira, P. (2001): Educación ambiental y desarrollo humano. Barcelona. Ariel.

Chomsky, N. y Dieterich, H. (1999): La aldea global. Tafalla. Txalaparta.

Claxton, G. (1995): Vivir y aprender. Madrid. Alianza.

Coll, C. et al. (1995): Psicología y curriculum. Barcelona. Paidós.

Comín, P. y Font, B. (1999). Consumo sostenible. Barcelona: Icaria.

Cortina, A. et al. (1998). Educar en la justicia. Valencia: Generalitat Valenciana.

Delors, J. (Coord.) (1996). La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI. Madrid: Santillana. Ediciones UNESCO.

Eisner, E. W. (1998): El ojo ilustrado: indagación cualitativa y mejora de la práctica educativa. Barcelona. Paidós.

Gil-Pérez, D.; Oliva, J. M. y Vilches, A. (2005): “Década de la Educación para el  Desarrollo Sostenible. Algunas ideas para elaborar una estrategia global”. En Revista Eureka sobre enseñanza y divulgación de las Ciencias. Vol. 2, nº 1, pp. 99-100.

Giolitto, P. et al. (1997): Educación ambiental en la Unión Europea. Luxemburgo. Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.

González, E. y De Alba, A. (1994). Hacia unas bases teóricas de la Educación Ambiental. Enseñanza de las Ciencias, 12(1), 66-71.

Gracía, J. E. (1999). Una hipótesis de progresión sobre los modelos de desarrollo en Educación Ambiental, Investigación en la Escuela, 37, 15-32.

Jonas, H. (1995): El principio de responsabilidad (ensayo de una ética para la civilización tecnológica). Barcelona. Herder.

Morin, E. (1994): Introducción al pensamiento complejo. Barcelona. Gedisa.

Morin, E. (2001): Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. Barcelona. Paidós.

Novo, M. (2003): La Educación Ambiental: bases éticas, conceptuales y metodológicas. Madrid. Ed. Universitas.

Novo, M. (2005): “La educación ambiental formal y no formal: dos sistemas complementarios”. Revista Iberoamericana de Educación, nº 11. http://www.rieoei.org/oeivirt/rie11a02.htm (11.7.07)

Novo, M. (2006): El desarrollo sostenible. Su dimensión ambiental y educativa. Madrid. Pearson.

Novo, M. (coord.) (2007): Mujer y medio ambiente: los caminos de la visibilidad. Utopías, educación y nuevo paradigma. Madrid. Los libros de la Catarata.

O’Connor, J. (1998): Introducción al pensamiento sistémico. Barcelona. Urano.

Porlan, R. (1997): Constructivismo y escuela. Sevilla. Diada.

Savater, F. (1994). Biología y ética del amor propio. En Nadal, J. (Ed), El mundo que viene. Madrid: Alianza.

Singer, P. (1995): Ética para vivir mejor. Barcelona. Ariel.

Sutcliffe, B. (1998): 100 imágenes de un mundo desigual. Barcelona. Intermon.

Taylor, S .J. y Bogdam, R. (1998): Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Barcelona. Paidós.

Tilbury, D. (1995). Environmental education for sustainability: defining de new focus of environmental education in the 1990s. Environmental Education Research, 1(2), 195-212.

Unesco: Actas de las Conferencias Internacionales de Tbilisi (1977), Moscú (1987) y Tesalónica (1997). (En Bibliotecas y páginas web especializadas.)

Valencia, H. (1997): Los derechos humanos. Acento Editorial. Madrid.

Varios (1996): La educación encierra un tesoro. Santillana. Ediciones Unesco. Madrid.

Vilches, A. y Gil-Pérez, D. (2003). Construyamos un futuro sostenible. Diálogos de supervivencia. Madrid: Cambridge University Press. Capítulo 13.

 
 

COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:

Martinez Agut, Maria Pilar.; (2008); Los derechos humanos como base de la educación social; en http:quadernsanimacio.net; nº 7; enero de 2008; ISNN 1698-4044